ADMISIONES 2024 -2025

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Haz click aquí para acceder a la legislación oficial del proceso de escolarización para el curso 20024-2025 que va publicando la Consellería de Educación.

A continuación te lo desglosamos para que te quedes con lo más importante que necesitas saber:

Infórmate sobre el proceso

Información general para todas las etapas. En los Criterios de baremación encontrarás el desglose de puntos que se pueden disponer y que se tendrán en cuenta a la hora de resolver las admisiones.

Nueva normativa

Resolución de 25 de abril del director general de centros docentes

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2024, del director general de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, para el curso 2024-2025. [2024/3667]

Orden 08/24, de 24 de abril, de la Consellería de Educación

ORDEN 8/2024, de 24 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial en la Comunidad Valenciana. [2024/3619]

Decreto 48-2024, de 13 de abril, del Consell

Anexo I al decreto 48-2024, de 13 de abril, del Consell

Decreto 48-2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial en la Comunitat Valenciana. [2024/3541]

 Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación

RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la cual se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana ante varios supuestos de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas. [2019/1651]

 

Calendario: Fechas de admisión del alumnado

 

Calendario

 

 

 

 

 

 

Criterios de baremación

 

Resolución del proceso de admisión para el curso 24-25

Los criterios de puntuación son los siguientes:

  1. Hermanos matriculados en el centro. (15 puntos por cada hermano matriculado en en el centro)
  2. Cuando uno o ambos padres, madres o tutores sean trabajadores, en activo, en el centro. (7 puntos)
  3. Proximidad al domicilio familiar o laboral. (consultar resolución y mapa del área de influencia: pendiente de publicación)
    1. Área de influencia. (10 puntos)
    2. Área limítrofe. (5 Puntos)
  4. Renta Valenciana de Inclusión(7 puntos)
  5. Renta familiar (Datos referentes al ejercicio 2022)
    1. Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM. (7 puntos)
    2. Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM (6 puntos)
    3. Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5  (5 puntos)
    4. Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2 (4 puntos)
  6. Condición legal de familia numerosa.
    1. Régimen especial (7 puntos)
    2. Régimen general (5 puntos)
  7. Alumnado nacido de parto múltiple. (1 punto adicional por cada hermano nacido en el mismo parto)
  8. Familia monoparental.
    1. Régimen especial (7 puntos)
    2. Régimen general (5 puntos)
  9. Concurrencia de discapacidad.
    1. Discapacidad del alumno o alumna igual o superior al 65% (7 puntos)
    2. Discapacidad del alumno o alumna igual o superior al 33% e inferior o igual al 64% (4 puntos)
    3. Discapacidad de los padres, madres, tutores, hermanos o hermanas del alumno o alumna igual o superior al 65% (5 puntos)
    4. Discapacidad de los padres, madres, tutores, hermanos o hermanas del alumno o alumna igual o superior al 33% e inferior o igual al 64% (3 puntos)
  10. Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música, danza o condición de deportista de élite en ESO y bachillerato. (2 puntos)
  11. Circunstancia específica asignada por el centro. (1 punto).
  12. Expediente académico para la admisión en Bachillerato, se sumará la nota media obtenida en ESO o ciclo formativo de grado medio.

    Letras de desempate en la baremación

 

 

 

 

 

Solicitud de admisión

CÓDIGO DE NUESTRO CENTRO 46009708

El proceso de matriculación en el centro resulta de vital importancia para la correcta incorporación del alumno/a en la vida colegial.

Ha de realizarse desde telematricula.es, un portal que habilita la Consellería de Educación.

Se hace online, cómodamente y desde casa. La Consellería de Educación ha habilitado el portal telematricula.es para llevar a cabo el proceso de forma telemática. Desde este sitio deberéis realizar la solicitud de admisión en el plazo que se habilitará, eligiendo nuestro colegio como primera opción si es vuestro deseo.

Una vez cumplimentada la solicitud os mantendrán informados del estado de la misma conforme avance el proceso.

 

 

 

 

 

Circunstancia específica

PUNTO ESPECÍFICO

 

 

 

 

Áreas de influencia
Formaliza la matrícula

Una vez se ha resuelto favorablemente la admisión, deberás presentar la documentación acreditativa en el momento de venir presencialmente a formalizar la matrícula.

Para formalizar la matriculación, primero hay que venir a por el sobre de matriculación a la recepción del cole.

 

 

 

 

 

Infantil y Primaria

Documentación acreditativa
Original y copia. Sirve como documentación acreditativa:

  • DNIs, Libro de familia de todos los miembros y/o sentencias o certificados del registro civil.
  • Factura reciente de agua, luz o teléfono domiciliado o contrato de alquiler con fianza depositada en Consellería de Hacienda, según modelo 805 u 806 o certificado de empresa acreditativo de relación laboral y domicilio de trabajo.Los trabajadores/as por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
  • Certificado de empadronamiento (si no coincide el DNI con el recibo).
  • Título de familia numerosa o monoparental (si procede) en vigor.

Anexo de renta cumplimentado (si procede)
con todos los miembros que convivan en el mismo domicilio y firmado por los mayores de 16 años.

Certificado de discapacidad (si procede)

 

 

 

 

 

ESO

Documentación acreditativa
Original y copia. Sirve como documentación acreditativa:

  • DNIs, Libro de familia de todos los miembros y/o sentencias o certificados del registro civil.
  • Factura reciente de agua, luz o teléfono domiciliado o contrato de alquiler con fianza depositada en Consellería de Hacienda, según modelo 805 u 806 o certificado de empresa acreditativo de relación laboral y domicilio de trabajo.Los trabajadores/as por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
  • Certificado de empadronamiento (si no coincide el DNI con el recibo).
  • Título de familia numerosa o monoparental (si procede) en vigor.

Anexo de renta cumplimentado (si procede)
con todos los miembros que convivan en el mismo domicilio y firmado por los mayores de 16 años.

Certificado de discapacidad (si procede)

Certificación académica de promoción de 6º EP a 1º ESO y certificación académica de 1º, 2º ó 3º ESO
para 1º, 2º, 3º y 4º ESO, respectivamente.

 

 

 

 

 

Plazas vacantes

No hay información todavía

 

 

 

 

 

FAQS Preguntas frecuentes

¿Debo poner SAN JOSÉ HFI como primera opción si es mi centro de preferencia?

Si pones como primera opción nuestro colegio, no te resta posibilidades en la segunda y siguientes opciones en caso de no ser admitido en este centro.

Esto es así porque lo que cuenta es la mayor puntuación obtenida y no el orden de prioridades.

Por tanto, pasarías a competir en igualdad de condiciones, con tus mismos puntos, en las opciones siguientes hasta ser admitido en uno de los centros elegidos.

Por eso es muy importante el criterio de preferencia de centro.

Se pueden poner hasta un máximo de 10 preferencias.

 

– ¿Qué es el requisito académico?

Para la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se requiere que el alumno cumpla con el Requisito Académico, es decir, esté en condiciones de promocionar a la etapa siguiente.

Para ello, aquellos alumnos que hayan presentado solicitud para 1º de la ESO deberán solicitar en el colegio de origen cuando les den las notas a final de curso un Certificado de Promoción a la E.S.O. y entregarlo en el Colegio donde ha presentado la solicitud, en la fecha que se indique en la resolución de escolarización.

En el caso de 1º de Bachillerato, cuando finalicen 4º de la ESO, deberán solicitar un Certificado de Nota Media de la ESO para admisión y entregarlo en el Colegio donde ha presentado la solicitud, en la fecha que se indique en la resolución de escolarización.

El resto de cursos 2º, 3º y 4º de la ESO. y 2º de Bachillerato, deberán aportar en las mismas fechas un certificado académico que permita comprobar que están en condiciones de promocionar.

 

– ¿Cuáles son los criterios para otorgar el punto de libre disposición del centro?

Con la nueva normativa el centro dispone de un punto de libre disposición del centro.

– Tengo una discapacidad, pero no tengo el certificado de Bienestar Social. ¿Puedo presentar la solicitud de discapacidad

como documento para que me cuente en la baremación?

Para acreditar la condición de discapacidad y ésta se pueda baremar, es necesario aportar el dictamen técnico facultativo que indica el tipo de discapacidad y el grado de la misma. Es en función del grado de la misma cuando nosotros podemos baremar. Téngase en cuenta además que la solicitud de discapacidad puede aprobarse o denegarse, por lo que no será válida para el proceso de admisiones.

-¿Cuáles son los límites de zona?

Existe un único distrito de escolarización.

– ¿Dónde puedo consultar lo centro de zona?

Haz click aquí en la web de la Generalitat , existe una consulta general de centros educativos.